12 de enero de 2011

TIRO DEFENSIVO







TIRO DEFENSIVO

CONCEPTO: Son las técnicas a utilizar ante la eventualidad de tener que hacer frente a un suceso ofensivo, en donde intervienen armas de fuego, sean estas cortas o largas. Tambien se aplica ante otro tipo de amenazas (arma blanca, artes marciales, etc.), pero teniendo en cuenta el concepto de proporcionalidad en el medio empleado para oponerse a dicha agresion.

Es decir que cuando nos referimos a Tiro Defensivo, en realidad nos estamos refiriendo a todas aquellas tecnicas fundamentales y necesarias, que nos permitan encarar una situación ofensiva, en donde se encuentre en juego nuestra vida o la de nuestros semejantes o terceros.


Es fundamental que entendamos este concepto, el cual dista muchisimo de otras tecnicas que se aprenden y ejecutan en otras disciplinas del Tiro.

Cuando hablamos de ofensas mediante la utilización de armas blancas, si bien se puede oponer un arma de fuego a dicha ofensa, hay que tener en cuenta el aspecto fundamental de la “proporcionalidad” en la defensa propia. De alli que centramos nuestro estudio a la ofensa que podemos recibir mediante la utilización de un arma de fuego por el oponente, para no caer en el facilismo de “desproporcionar” nuestra defensa utilizando por ejemplo una escopeta de repetición, si nos sentimos amenazados en nuestra vida por una persona que se encuentra a mas de 10 metros y blandiendo un cuchillo de cocina.



Nadie niega que esa persona esta ejecutando un acto ofensivo hacia nuestra persona, que quizas pueda ser una persona habil en el manejo de arma blanca y nos puede infligir una herida mortal en el lance, pero debemos considerar la vision de la ley cuando dice que debo oponerme con un medio proporcional.


Este concepto tambien debe ser ampliamente evaluado, debatido, discutido y entendido por que es la causa fundamental de que cometamos errores legales, que mas tarde o mas temprano, nos hacen inflingir la ley, asumiendo las penalidades en nuestra contra.

Cuando hablamos de tecnicas, nos referimos a todo tipo de procedimiento, directamente relacionado con el tiro o no, que nos permiten resolver una situación ofensiva.


Es decir que no nos referimos exclusivamente a la precision, rapidez, poder de fuego, etc., que podemos aplicar para resolver una situación, sino a todas las tecnicas posibles de evasión, persuasión, negociación, destreza en el manejo de las actitudes y relaciones con las personas, que nos permitan salir de dicha situación con el menor riesgo posible.


Ante la eventualidad de que, a pesar de todo ello es imposible resolverla con esta metodología, recien alli y solo como ultimo recurso, utilizaremos nuestra arma de fuego y es recien alli cuando procederemos con las tecnicas del Tiro defensivo aprendidas en el poligono.

De alli que muchas de las tecnicas (la mayoria), no se practican exclusivamente en el poligono de tiro.
Por lo tanto estimado lector, si Ud. pretende utilizar solamente su arma de fuego,para resolver un conflicto, creo que se equivoco de pagina y estara perdiendo su tiempo si continua leyendo esta serie de articulos.


LEGITIMA DEFENSA

Este es un tema que, desde el punto de vista legal, es preciso que sea presentado y explicado por un profesional del area (Abogado), que entienda del Derecho Penal ya que de eso se trata.


No obstante hay conceptos que deben ser entendidos plenamente, por quienes como ciudadanos comunes, nos podemos ver envueltos en situaciones, en donde es necesario aplicar este concepto.
Para que se pueda aplicar la Legitima Defensa (que la defensa sea legitima significa que juega a nuestro favor ) y es la unica manera en que podemos hacer uso de medios y conductas normalmente sancionadas por nuestra legislación.

En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida en otras situaciones.


Como se entiende entonces esto, significa que puedo matar a una persona o herirla gravemente, si me siento agredido?.
La contestación seria SI, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para entender que dicho acto ilegitimo (por Ud. ejecutado), puede ser justificado.
Y cuales son estas condiciones?:

Agresión ilegítima

(Estos conceptos los extraje de un articulo que me parece por demas interesante y no corresponde a mi autoria).


La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios o de tercero.

• Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o suprapersonales, debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes. Parte de la doctrina afirma que para distinguir los bienes jurídicos particulares, no habrá que prestar atención exclusivamente a la titularidad de tales bienes, sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado, podrá distinguirse aquellos en los que actúa como un particular, de manera que en esos casos sí que cabe la legítima defensa.

Según este planteamiento, podemos distinguir dos tipos de casos que pueden darse con bienes de titularidad pública:

Sujeto Irracional que está destrozando una farola, y un sujeto les amenaza o incluso les agrede.

La farola es propiedad pública, pero una propiedad similar a la correspondiente de una empresa privada, pudiendo darse el caso de que la farola pertenece a una empresa de carácter privado cuya participación es mayoritariamente pública.


Un sujeto circula en estado de ebriedad por la calle alterando el orden público.

En ese momento, un viandante se acerca y le agrede.

No cabe la legítima defensa, pues el bien jurídico "orden público" es suprapersonal, y no tiene una esencia similar al bien jurídico particular, sino que pertenece exclusivamente al ámbito estatal.

• Carácter de acción activa u omisiva: Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de "falta de acción" (agresión procedente de movimientos inconscientes o involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo y demás).


Por otro lado, cabe la acción propiamente dicha, así como la comisión por omisión.

No obstante, no es posible que la agresión proceda de una omisión pura.

Por supuesto, por acción nos referimos a la conducta perteneciente exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a los animales o personas jurídicas.


• Carácter doloso de la acción: La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse legítima defensa la reacción contra una acción involuntaria.
• Peligro real o agresión adecuada para producir daños: La acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima defensa cuando tratemos la agresión procedente de tentativa inidónea, así como los supuestos de tentativa idónea, pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar el bien jurídico totalmente protegido y fuera de peligro.
• Carácter típico de la acción: La doctrina afirma que sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la legislación penal. No cabe por lo tanto cualquier acción que dañe bienes jurídicos personales, sino que éstos tendrán que haber sido protegidos penalmente con anterioridad a que se produjera la agresión.
• Carácter antijurídico de la acción: La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho. Dicho de otra manera, se trata una conducta que transgrede las normas jurídicopenales.
• Carácter actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de "puesta en peligro" del bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresión. Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico. No obstante, no es necesario que el ataque sea inminente salvo en los casos en los que exista tal exigencia legal, normalmente vinculados a la agresión de bienes patrimoniales.

• Racionalidad del medio empleado: Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios.
De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión.
Además, debe de ser un medio proporcionado "ex ante", es decir, un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresión.
Caso del sujeto A, que procede a golpear el coche del sujeto B, y éste último saca un arma de fuego y le mata. Se trataría de un medio no proporcional, con lo que habría eximente incompleta.

Caso del sujeto C, que intenta asaltar la farmacia del sujeto D con un arma de fuego, y el sujeto D, poseedor también de una pistola, mata al atracador C.
Entonces, descubre que el arma que portaba el atracador era una imitación de plástico.
Se trataría de un medio adecuado, debido a que la valoración "ex ante" indicaba que la pistola era de verdad, aunque "ex post" haya resultado falsa.

• Falta de provocación suficiente: Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial sobre los puntos concretos de este requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa en legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho.


No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa.
Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente.
La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia.

Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la legítima defensa.


Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la protección de un bien jurídico, o la intimidación de un agresor que ponga tal bien en peligro.
El ejemplo clásico será el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas de fuego.
Uno mata al otro, pero no podrá beneficiarse de la eximente completa de legítima defensa, sino que habrá de recibir la eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena.
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Hasta aqui el articulo extraido de Wikipedia.-



• Lo que se debe entender y comprender exhaustivamente para nuestro estudio, es que la agresión sea ilegitima, que nuestra vida se encuentre en peligro inminente y que exista proporcionalidad en el medio empleado para hacer cesar dicha agresión.

Este ultimo parrafo es el que debemos tener grabado permanentemente en nuestra mente, para actuar en consecuencia.


El concepto de Legitima defensa cesa, cuando cesa la agresión.


Y cuando cesa la agresión?.


Por ejemplo cuando el agresor huye, ha cesado la maniobra ofensiva y ha pasado a la maniobra defensiva huyendo del lugar.

Lo debo perseguir al sujeto?. Esta seria una respuesta irracional y no contemplada en la Legitima Defensa, ya que el sujeto ceso con su ofensa.

Pero salio corriendo llevandose mi celular, eso me habilita a perseguirlo , darle alcance y con un arma darle muerte?.


No, eso seria directamente un homicidio de una persona quizas indefensa, que estaba huyendo, por mas que huya llevandose mi celular.

Y entonces a quien le corresponde perseguirlo?


A la fuerza publica habilitada por ley.

Pero el suceso que esta ocurriendo merece una respuesta inmediata ya que el sujeto esta huyendo pero se esta llevando parte de mi patrimonio.

Lo correcto seria alcanzarlo y recuperar el objeto causa de esta ofensa, quizas en el mejor de los casos pueda cumplir con este cometido, pero si empleamos el sentido comun, perseguir a un delincuente pone en peligro inminente nuestra vida que vale mucho mas que el objeto que se esta llevando.


Ademas puedo cometer un exceso en mi defensa y culminar con un homicidio.


Por otra parte, el sujeto se esta evadiendo ,cesando la agresión con peligro inminente, es decir que si lo perseguimos, estamos cruzando peligrosamente el umbral de lo permitido para caer en lo ilegal, que no es justamente lo que nosotros perseguimos en este tema.

Estimado lector, si Ud. llego hasta aquí leyendo y entendiendo estos conceptos, lo felicito, ya que esta salvando su vida y su porvenir.


Si no entendio le sugiero que relea y discuta cada concepto, si aun después de releer y discutir no entendio o no esta de acuerdo con ellos y encima posee un arma, entonces se encuentra Ud. ante un problema difícil de resolver. Recapacite.



DIFERENCIAS DEL TIRO DEFENSIVO CON OTRAS DISCIPLINAS

Quizas otro punto algido es tratar de separar el Tiro Defensivo, del Tiro Deportivo.


Una disciplina que mas se le acerca sea la denominada IDPA, pero en realidad esta ultima sigue estando dentro de la categoría del Tiro Deportivo.

En IDPA, se utilizan tecnicas exclusivas de Tiro con armas de fuego, se montan escenarios acordes a situaciones extremas, pero se debe competir como manera de conocer cual es el grado de destreza alcanzado, para lo cual existen pruebas clasificatorias previas por nivel, realizandose series de 100 disparos, hasta conocer de acuerdo al puntaje (por tiempo o por aciertos), en que categoría podria Ud. encontrarse.

De esta manera a la hora de competir se evita hacerlo con tiradores de distinto nivel.

Ademas solo se utilizan armas cortas (pistola o revolver).



En Tiro Defensivo no se compite, se practica, se entrena, lo que esta en juego es nuestra vida, nuestro porvenir y con ello no se compite.


La pregunta que surge en consecuencia es. Como se que estoy bien entrenado?. Necesariamente debere contrastarme contra otro tirador o tiradores para adquirir la experiencia necesaria?.


Creame estimado lector que, desde mi humilde punto de vista, no hace falta medirse en ninguna prueba con otro tirador, esto no es juego es una situacion a salvar sin correr riesgos de vida o legales. Es mas, si Ud. quiere competir, no hay competencia mas dura que superarse a si mismo. Entonces lo correcto desde este punto de vista es entrenar, pero entrenar en forma inteligente, con un planteamiento previo de lo que se pretende lograr. De esta manera y contrastando los logros anteriores con los actuales, podemos determinar si estamos avanzando.

Reitero entonces, en Tiro Defensivo hay muchisimas herramientas que se pueden utilizar, para comprender y evaluar nuestra capacidad de resolver situaciones criticas. El entrenamiento es una de ellas, pero el entrenamiento inteligente, que es aquel en donde se sabe que se pretende, se practica como llegar a ese objetivo y se evalua a traves de herramientas adecuadas el resultado obtenido. La unica competencia que se debe aceptar como valida es contra uno mismo, debemos vencer las barreras que poseemos y que nos impiden alcanzar ese objetivo.

Por supuesto que, en todo momento debemos contar con alguien que nos instruya y nos guie, que nos plantee los ejercicios a resolver y que mida nuestros resultados desde su óptica, sea este un verdadero instructor de Tiro Defensivo o quizas un compañero adelantado en estas Técnicas.


Logico es pensar , como necesario, el tomar cursos anuales , veces repetidos pero que siempre nos dejan su enseñanza.


TIRO DE PRECISION O DE POLIGONO


Es un tiro considerado exclusivamente estatico, en donde no se dan las condiciones que deben existir y que seguramente existiran a la hora de defenderse haciendo uso de un arma de fuego.


En esta disciplina generalmente las practicas se llevan a cabo tomando todo el tiempo necesario para poder impactar con precision en el lugar preestablecido.

Existen dentro de estas disciplinas, las de pistola rapida a 25 metros, en donde la velocidad permite dotar quizas de un poco de adrenalina a la practica., pero las distancias no son las verdaderamente consideradas en tiro defensivo.


Tener un oponente a 25 metros, nos da la distancia y el tiempo para evadirlo con suerte y sin tener que realizar ningun disparo, lo cual no es poco para evitar situaciones legales desagradables.


DISCIPLINA FBI


Esta disciplina es típicamente Argentina y similar a Pistola rapida en cuanto al concepto de su practica, con la particularidad que el blanco se mueve (gira sobre su eje) dandole un poco mas de dinamismo a la practica.

Se utiliza revolver o pistola y es una disciplina que basa su reglamentacion, en ejercicios o practicas de esta fuerza estadounidense.


TIRO PRACTICO


Es una disciplina totalmente competitiva, en donde todos los escenarios se resuelven efectuando disparos.

Es excelentemente dinamica , rapida , con variedad de situaciones y escenarios pero como dijimos anteriormente, desde el momento en que suena el Timmer ,se debe disparar con la mayor rapidez y precision posibles.


Se permite repasar un escenario en forma previa, por lo que la resolucion del escenario impuesto no es sorpresivo y uno lo resuelve mentalmente de antemano, es como correr un rally con una carta del recorrido previo.

PERO Y ENTONCES QUE ES TIRO DEFENSIVO?

Si nos concentramos exclusivamente en tecnicas de tiro, con el fin de efectuar comparaciones, podemos decir que utiliza tecnicas de tiro dinamico (casi siempre en movimiento), pudiendose dar condiciones en que se mueve el tirador, se mueve el blanco o ambos a la vez.


Se basa en situaciones reales que se dan o podrian darse en la vida cotidiana.

Se hace referencia en forma permanente a caso reales.

En su entrenamiento, y en el momento de resolver un escenario, no se permite conocer el mismo en forma adelantada (tal como ocurre en la realidad). Esto permite que entrenemos en la resolucion de situaciones inesperadas.


Las tecnicas de tiro son derivadas de distintas disciplinas, a las que se agregan aquellas que generen situaciones estresantes y dificultosas a ser resueltas, inclusive en muchos casos sin efectuar un solo disparo.


Se tiene en cuenta permanentemente el concepto que, una vez desenfundada el arma y efectuado un disparo (en la vida real), ya no se puede volver atrás para solucionar lo irremediable.

Significa que, antes de desenfundar la persona tiene que tener prácticamente resuelto el desenlace. Esto nos condiciona mentalmente, para lo cual hay que estar preparado debidamente.

Si no esta seguro, ni siquiera desenfunda, ya que dicho acto (el desenfundar sin motivos) puede ser un hilo conductor a resultados inesperados.

Menos debera efectuar el disparo si no esta plenamente seguro que la zona a impactar corresponde al sujeto amenazante, que no existe otra manera de resolver el lance y que ademas no existan inocentes en la trayectoria del disparo, incluyendo quienes se podrian encontrar detrás del sujeto agresor. Como vera, son distintas y complejas las variables puestas en juego y que se deben tener en cuenta.


Evidentemente esto no corre en el resto de las disciplinas que son exclusivamente deportivas, no por ello menos importantes.


Aclaro para que no oscurezca que estoy totalmente de acuerdo con todas las disciplinas aqui enumeradas, que las conozco primero por haber tenido que conocer su reglamentacion, (soy Juez de Tiro FAT a nivel nacional), haberla practicado (no a nivel competitivo) para adquirir la condicion de Instructor de Tiro ITB y ademas utilizo muchas de estas tecnicas en los cursos de Tiro Defensivo impartidos. Solamente estoy estableciendo lo que a mi parecer, son diferencias existentes entre ellas y con respecto a la filosofia del Tiro Defensivo.



sigue el proximo tema

Tiro Tactico, Tiro Defensa y su evolucion al Tiro Defensivo Actual (filosofia).
- Armas de Fuego (Revolver, pistola, escopeta), su eleccion. Municion. Equipo minimo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

El concepto es realmente esclarecedor. Aqui en venezuela practicamos mucho IDPA. Un saludos

Lisandro ESTEVEZ

Anónimo dijo...

Primero que nada deseo felicitarle por esta publicacion.

Solo me gustaria comentar que el caso ejemplo que se presenta del "asaltante con arma de juguete" No aplicaria legitima defensa como tal, si no atenuante. ya que el asaltante, aun si hubiese portado un arma de fuego real no fue el primero en accionarla, y su objetivo como asaltante que es era apoderarse de sus bienes y dado que la ley (por lo menos en Mexico) estipula que los bienes defendidos no deben de ser aquellos que se pudieran recuperar por otros medios legales (osea, denunciar y que la policia lo atrape para que despues le devuelva a usted su dinero) No seria legitima defensa y aun peor dado que el dueño tambien posee un arma de fuego. Si se hubiese repelido la agresion cuchillo vs ladron con arma de fuego seria menor la posible sancion. Se que lo que aqui expongo parece una mala broma, pero asi es la ley "practica" en mexico. Otra cosa horrenda para nosotras es que si un sujeto se introdujese a un domicilio aun estando una mujer sola eh intentase propasarse sexualmente y cualquier mujer defendiera su dignidad con un arma de fuego, no se consideraria legitima defensa, por que no fue proporcional aun que notoriamente un hombre tiene mayor fuerza y peso, Estas leyes son aberrantes! desgraciadamente asi son y debemos apegarnos a ellas ya que nos saldria aun mas contraproducente no respetarlas.